10 cárceles del país registran más del 100% de hacinamiento, revela Decreto Ejecutivo 754
Un informe gubernamental sobre la situación carcelaria del país revela que diez de los 52 centros de rehabilitación sociales a nivel nacional, registran más del 100% de hacinamiento; nueve con el 50 % de sobrepoblación; y nueve con el 25%.
Estas cifras aparecen en los justificativos del Decreto Ejecutivo 754, de este lunes, firmado por el presidente Lenín Moreno, que fija los parámetros de ejecución del estado de excepción dispuesto mediante Decreto 741 del pasado 16 de mayo.
Según el reciente decreto, en las cárceles del país actualmente hay un total de 39.946 personas privadas de libertad, pese a que la capacidad instalada del «actual sistema de rehabilitación social ecuatoriana es de 27.742…».
Otro informe que recoge el decreto presidencial revela problemas en el sistema de videovigilancia de los centros de rehabilitación. Por ejemplo, en cinco cárceles, las cámaras interiores se encuentran en mantenimiento, «lo cual impide su uso»; mientras que 23 reclusorios «carecen de los dispositivos de grabación de video en formato digital de las imágenes que registran las cámaras de seguridad internas y externas…».
La madrugada del lunes, tres internos se fugaron de la Penitenciaría del Litoral luego de someter con un arma a cuatro guías cuando entraron al pabellón atendiendo una supuesta alerta médica. Los reclusos, dos ecuatorianos y uno mexicano, habrían usado una escalera para trepar un muro y luego una hamaca para descender hacia la orilla del Daule.
El Decreto 754 también revela un problema en el parque automotor de las cárceles. De los 105 vehículos que posee en el sistema de rehabilitación socialo, el 80 % requieren reparacion mecánica, «principalmente en el motor».
El decreto dispone aplicar medidas urgentes en todas las cárceles, «sin exclusión alguna en razón a su tipología…»; asimismo, que las Fuerzas Armadas asuman el control de armas en el primer filtro de acceso a los reclusorios y en el perímetro externo. También se suspenden los derechos a la inviolabilidad de correspondencia y a la libertad de información de los internos.