SE APRUEBA LEY DE ABORTO POR VIOLACIÓN EN ECUADOR
La asamblea del Ecuador aprobó la interrupción del embarazo, sin dejar de mencionar que esta ley fue aprobada en el 2021 despenalizando el aborto.
En el 2019 la Corte Constitucional ya había votado por la despenalización del aborto por caso de violación con 7 votos a favor, dejando la misión para que el legislativo ecuatoriano lo reglamente, el pleno de la corte declaro institucionales los siguientes artículos:
Artículo 149.- Aborto consentido. – La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Artículo 150.- Aborto no punible. – El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
- Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
- Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.
La mañana del jueves con 75 votos Legisladores, 41 votos en contra y 14 se abstuvieron en donde aprobaron que mujeres mayores de edad tienen permitido abortar hasta 12 semanas y menores de edad hasta 16 semanas.
Mediante un discurso Johanna Moreira, dio a conocer su emoción mencionando que han regateado los plazos justos y han tenido que ceder en contra de su voluntad para lograr este consenso.
¿Se utilizará esta ley exclusivamente para casos de violación?